viernes, 28 de octubre de 2011

Formación del estado Moderno: Estado Absoluto

1. El siglo XVI es la época donde se formaron los grandes estados territoriales porque los reyes se fueron imponiendo en las luchas nobiliarias, las guerras civiles y los conflictos religiosos. Para la defensa de los territorios se fueron creando sentimientos de pertenencia a los pueblos que se identificaban con el idioma, las creencias, las costumbres y el rey. La favorabilidad del rey contó con el apoyo de los burgueses porque debían pagar impuestos a todos señores feudales por donde transportaban sus mercancías. Inconformes con esto, prefirieron pagarle impuestos a una sola autoridad. En este contexto, el soberano tiene una capacidad política última y el súbdito la obligación de prestar sumisión total a cambio de seguridad. Para orientar las decisiones, los monarcas se rodearon de consejeros. Así aparecieron las asambleas o parlamentos. Algunos individuos pueden acceder a privilegios como exenciones particulares cuya fuerza se ampara en una concesión real. El derecho –como conjunto de normas de aplicación general- es una expresión de la voluntad del rey como soberano. Todo lo que place al rey tiene fuerza de ley. Esta situación supone un monopolio de la ley ante las fundamentaciones del derecho elaboradas en el medioevo.

Las funciones políticas –militares, diplomáticas, fiscales y judicales- son asumidas por la monarquía. Estas funciones existen en cuanto delegaciones que realiza el rey, por tanto, los cargos se ejercen en virtud de la representación del rey.

El monarca también se ocupa del tráfico mercantil: otorga monopolios, patentes y privilegios a gremios o individuos para producir bienes y comerciar con ellos. Al mismo tiempo regula los precios y las retribuciones a fin de asegurar la riqueza colectiva. En las ciudades los artesanos se agrupaban en gremios: tejedores, armeros, ceramistas, ebanistas. Los banqueros y los mercaderes acumulaban la riqueza, unos con el crédito y los otros con el comercio de mercancías para satisfacer las necesidades de la nobleza. La población del campo se dedicaba a la ganadería o la agricultura y sólo obtenía lo indispensable para vivir.

El estado no vela por el bienestar material de la población. La beneficencia está a cargo de órdenes religiosas, monasterios, hospitales y orfanatos. El monarca puede hacerlo no en virtud de una obligación política sino como una manifestación de su generosidad. Los monarcas absolutos hicieron de la religión del estado un instrumento de legitimación al declararse jefes de la Iglesia nacional o al intervenir en asuntos eclesiásticos en competencia con el papado.

La hegemonía del estado en la modernidad no se basó exclusivamente en la dominación militar de un poder sobre otro. Esta situación exigió el triunfo de una concepción ideológica que legitimó la existencia de un poder absoluto. El pensamiento que fundamentó el nuevo poder estatal frente a los poderes eclesiásticos fue postulado por Maquiavelo (1469-1527), Bodino y Hobbes.

2. Bodin (1530-1596) es conocido en el mundo de lo político como el teórico de la soberanía. La soberanía es un poder que no reconoce a ningún otro por encima de sí, por tanto, donde hay poder soberano, hay estado. Para Bodin la soberanía es el poder absoluto (está desligado de la obligación de obedecer la leyes positivas) y perpetuo del estado. El soberano esta sometido a las leyes que no dependen de la voluntad de los hombres, es decir, las leyes naturales y divinas (iusnaturalismo).

Para Bodin el poder soberano es capacidad para hacer las leyes. El soberano, ya sea el monarca o una asamblea, o tiene todo el poder o no tiene ninguno, por tanto, otro atributo de la soberanía es la indivisibilidad. Si el poder se divide el estado pierde su unidad y su estabilidad. El Estado dividido es un pésimo estado.

La distinción entre la titularidad de la soberanía y su ejercicio permite separar conceptualmente al Estado de la forma de gobierno. Ésta puede residir en el pueblo, en un príncipe o en la clase de los notables que tiene órganos ejecutivos de una sola voluntad soberana. Los poderes subordinados constituyen el gobierno. De esta forma la corrupción no es del estado sino del gobierno.

3. Hobbes (1588-1679) postula también que la soberanía debe ser absoluta, indivisible e ilimitada. Para Hobbes las leyes naturales y divinas no son como las positivas, por tanto, no se pueden hacer valer por la fuerza. Si el súbdito no observa las leyes positivas puede ser constreñido por el poder soberano. Por el contrario, si el soberano no respeta las naturales nadie puede castigarlo, éstas son para él reglas de prudencia.

El derecho de propiedad existe solamente en el estado y mediante su tutela. En el estado de naturaleza los individuos tienen derecho a todo; lo cual equivale a decir que no tienen derecho a nada: cualquier cosa es tuya y mía, por tanto, no es más tuya que mía. Sólo el estado puede garantizar con su fuerza que lo tuyo sea sólo tuyo y lo mío exclusivamente mío. Sólo el estado puede asegurar la existencia de la propiedad privada.

En Hobbes no tiene sentido hablar de abuso del poder porque este es ilimitado. No existen formas malas, éstas son simples opiniones fundadas en el amor o el odio de los ciudadanos con relación a los gobernantes. Al respecto no existe un criterio objetivo ni racional. La distinción entre rey y tirano es pasional y no racional: el tirano es un rey que no cuenta con nuestra aprobación.

El estado de naturaleza es una situación de guerra de todos contra todos donde nadie tiene garantía sobre su vida. Para salvar la vida los individuos se someten a un poder común capaz de impedir el uso de la fuerza privada, por tanto, el estado, es producto de un pacto para lograr seguridad mediante la sumisión. Este pacto se entiende mediante la lógica del vencedor y el vencido. Uno ofrece servicio y el otro protección.

Si el poder se divide se pone en riesgo al estado porque dicho poder ya no es soberano. Esta situación hobbesiana surge de la contienda del rey y el parlamento en Inglaterra que dio origen a la guerra civil. Hobbes critica la separación de las funciones del estado.

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