lunes, 29 de octubre de 2012

Temas de evaluación final

John Locke Aquí
Thomas Hobbes Sólo capitulo III

jueves, 11 de octubre de 2012

Taller sobre marxismo



Todos los estudiantes deben poseer el texto guía a fin de desarrollar el taller en clase
1. Explicar los antecedentes teóricos del marxismo e identificar las principales tesis que lo diferencian del pensamiento anterior en términos políticos, sociales y económicos.

3. Justificar dos (2) diferencias entre materialismo marxista y feuerbachiano.

4. Ilustrar con ejemplos las leyes de la dialéctica en la forma como fueron asumidas por Karl Marx

5. Elaborar un mapa conceptual sobre el materialismo histórico.

6. Justificar por qué los principios de la economía capitalista conllevan la alienación del trabajo y el trabajador.

7. Explicar las diferencias entre socialismo y comunismo.

Referencia bibliográfica
Chávez Calderón, Pedro. (2008). Historia de las doctrinas filosóficas. México, p. 221-235

lunes, 8 de octubre de 2012

¿QUÉ ES EL ESTADO?



Notas del profesor Tulio Chinchilla

Ensayaremos una definición de uso de la palabra “Estado”, es decir, una definición que indaga, no sobre la esencia del Estado -cuestión importante pero teóricamente compleja- sino por algo más simple y modesto: por las condiciones bajo las cuales estaríamos dispuestos a bautizar como “Estado” a un determinado fenómeno político-social.

En el derecho constitucional y en la ciencia política entendemos por Estado la organización de poder que opera eficazmente sobre un conglomerado humano asentado en un territorio relativamente estable (permanente), poder que se ejerce básicamente mediante un orden jurídico positivo eficaz a fin de garantizar un orden de convivencia, por todo lo cual tal poder obtiene el reconocimiento de soberano de esa comunidad políticamente organizada.     

Se trata de una definición de tipo nominalista y no esencialista –para utilizar los términos de la famosa polémica filosófica de la Edad Media- porque busca sólo un propósito modesto: decirnos cuándo y frente a qué fenómeno estamos dispuestos a poner la etiqueta “Estado”. Es una definición que renuncia desde el principio a dar cuenta del origen y fundamento (o razón de ser) del Estado y de sus fines sustantivos trascendentales.     

De esta definición cabe destacar algunos de sus elementos:

a) el poder, como elemento estructurante o substancia de la definición. El Estado es ante todo y por sobre todo un fenómeno de poder, éste es la sangre que circula a través del andamiaje institucional del Estado; detrás de las normas jurídicas (constitucionales, legales y reglamentarias) está siempre presente el fenómeno innegable de poder, del mando, de la dominación, del control social. El poder es –siguiendo a MAX WEBER[1]- la capacidad de un individuo o grupo de individuos de que sus mandatos sean muy probablemente obedecidos, aún contra la voluntad de los destinatarios de esos mandatos, y cualquiera sea el fundamento de esa probabilidad (la fuerza, la magia, la religión, el derecho).     

b) Normalmente el poder en el Estado no se manifiesta como poder en bruto, como fuerza, sino como orden jurídico positivo, como una normatividad vigente. Con todo, no debería pasarse por alto que el derecho no es la única manifestación del poder, aunque sí la más importante, la que más aparece en la conciencia colectiva y efectiviza la capacidad de moldear la conducta social. Tener poder es ostentar una competencia jurídica –derivada de una norma jurídica positiva- para crear y aplicar normas obligatorias de derecho.

Es tanta la importancia del derecho en la definición de Estado, que Hans KELSEN[2] llega a identificar el Estado con el ordenamiento jurídico nacional. Para este pensador, el Estado es simplemente un orden jurídico vigente en una comunidad territorialmente asentada, y nada más que eso. Así, entonces, hablar del Estado no es sino una forma de ver al ordenamiento jurídico, personificándolo, asumiéndolo como una persona, como un sujeto. Quien dice “Estado” está sencillamente diciendo “orden jurídico vigente en una comunidad nacional”. Y por tanto, todas las propiedades o características del Estado serían sólo atributos o cualidades jurídicos.

Con todo, a pesar de tan sugestiva y lógica perspectiva, una visión puramente normativa o jurídica visión, resulta insuficiente para lograr una comprensión completa del fenómeno estatal. De hecho, no todas las manifestaciones del poder político son reductibles a expresiones puramente normativas, la dinámica del poder es mucho más que normas validas, por lo cual es necesario completar esa dimensión normativa con otras, de naturaleza socio-política que enriquezcan y mejoren la perspectiva jurídica del Estado. Un claro ejemplo de manifestaciones no jurídicas del poder estatal es el vasto despliegue de propaganda mediante el cual se moldea y alimenta el imaginario colectivo con imágenes favorables al poder y a los valores que lo sustentan. A esta actividad podríamos llamar la función simbólica del Estado y de ella da cuenta la ciencia política, no el derecho constitucional.     

c) Otro elemento es el conglomerado humano, la base social sobre la cual opera el poder público, lo que la doctrina denomina “la población” del Estado, como segundo elemento del mismo. El poder social se ejerce sobre un conjunto más o menos amplio de personas, las cuales regularmente tienden a conformar un tipo de comunidad que denominamos “nación”, la cual se cohesiona gracias a una práctica histórica de convivencia e interacción permanente durante siglos, gracias a la conjunción de factores materiales y culturales tales como el pasado común (mitos fundacionales), territorio defendido y conquistado, la raza, la lengua, el folclor, etc. La configuración de un pueblo como nación bajo la égida de un Estado es sólo una tendencia histórica muy acentuada: a cada Estado corresponde una nación a la cual expresa jurídica y políticamente. Por eso se habla, entonces, del Estado-Nación, queriéndose significar con ello que estos dos términos conforman un binomio inescindible que es el Estado moderno.   

d) El otro elemento de la definición se refiere al territorio del Estado, al ámbito espacial dentro del cual rige el orden jurídico del Estado y dentro del cual éste se halla legitimado de manera exclusiva para ejercer la fuerza según sus normas prevén. Tal como nació y evolucionó el Estado moderno, no puede concebirse un Estado sin territorio, ya que sólo cuando se posee un territorio y éste es reconocido por la comunidad internacional se reconoce la existencia de un Estado soberano. La soberanía del poder estatal tiene una necesaria referencia territorial, se proyecta en un espacio o conjunto de espacios. Lo característico del territorio es estar encerrado en límites fijos y permanentes, reconocidos por el derecho internacional.  

e) Un elemento problemático pero inevitablemente presente en la definición se refiere a la finalidad mínima que ha de perseguir la organización estatal: asegurar un orden de convivencia, un orden social, cualquiera sea ese orden, sea justo o injusto, encomiable o censurable. Es inocultable la dificultad lógica que entraña asignar fines u objetivos a instituciones que son fruto de procesos históricos colectivos, complejos y multicausales; frecuentemente detrás de tales señalamientos de finalidades se esconden estrategias discursivas valorativas de legitimación de determinados fenómenos de poder. Asignar finalidades a una institución social fácilmente excede la postura puramente lógica, descriptiva o analítica, que debe caracterizar una definición, y se cae en el campo de lo valorativo.  

Sin embargo, toda creación humana, toda institución humana (un hacha de piedra, la familia, una danza ritual, etc.) es casi incomprensible al margen de un análisis de los fines que le dan sentido, al margen de una consideración teleológica. Por ello, parece ineludible un elemento teleológico en la definición de Estado.

Para conjurar este riesgo valorativo, la definición ofrecida arriba incluye un fin bastante formal; asegurar un orden social cualquiera. Lo cual parece ser una finalidad bastante ideológicamente neutra, pues incluye los esquemas injustos de convivencia, aún los más éticamente repugnantes, verbigracia, el régimen del Tercer Reich o de Pol Pot.      

Por lo demás, encontrar algún fin inherente al Estado es la única manera de diferenciar aquellos dos fenómenos cuya distinción preocupaba a San Agustín[3] como el problema principal de la filosofía política: diferenciar entre una organización de gobierno y una banda de forajidos que azotan a una región.       

f) La soberanía, como cualidad reconocida al poder estatal, permite diferenciar a esta forma de poder de otras manifestaciones de poder social que coexisten con el Estado y que moldean comportamientos sociales (una iglesia, una empresa poderosa, un partido político, un padre de familia). La soberanía ha sido vista históricamente como un atributo exclusivo del poder estatal, que lo muestra como poder originario –no deriva de otro-, supremo –no reconoce otra instancia superior en lo terrenal-, incondicionado –no sometido a normas- e ilimitado. Sólo la organización de poder político que logra reconocimiento de poder soberano, tanto en lo interno como en lo externo, puede aspirar al título de Estado.      

Y aunque tal idea de soberanía, tan absoluta, es insostenible en el mundo de hoy, aún se mantiene como nota esencial y definitoria del Estado, y constituye presupuesto de las relaciones jurídicas internacionales.

3. HISTORICIDAD DEL FENÓMENO ESTATAL

Para este apartado utilizaremos una lectura obligatoria principal: Estado Moderno, de Ignacio Sotelo, tomada de la obra colectiva FILOSOFÍA POLÍTICA II, TEORÍA DEL ESTADO, Editorial Trotta, Madrid, 1996, pp. 25-44; y una lectura complementaria: Teoría del Estado, de Ramón Cotarelo, tomado de la misma obra colectiva, pp. 15-23. Utilizaremos también la lectura LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO, de José Antonio de Gabriel, tomada de MANUAL DE CIENCIA POLÍTICA, editorial Trotta, Valladolid, 1997, pp. 37-52.   

3.1 EL ESTADO COMO ESTADO-NACIÓN

Este tema de la historicidad de Estado plantea las siguientes preguntas: ¿Es el Estado un fenómeno eterno, que ha existido siempre en las sociedades humanas, y cuya existencia perdurará por todos los tiempos? ¿El Estado ha mantenido invariable su forma y estructura, sus características? 

La respuesta es no. El Estado que hemos definido en el apartado anterior es el Estado-nación, una forma históricamente determinada de organización política de la sociedad. Que sea una forma históricamente determinada significa que ella corresponde a una etapa del desarrollo humano: a los siete siglos, que comenzó a gestarse hacia el Siglo XI de nuestra era bajo unas condiciones socio-políticas determinadas y que logró su plena configuración –tal como hoy lo conocemos- hacia los Siglos XV y XVI. Hoy sigue siendo la forma dominante de organización del poder en la Humanidad, ya que todos los seres humanos, sin excepción, vivimos hoy bajo alguno de los aproximadamente 192 Estados-naciones cuya existencia reconoce la comunidad internacional.

Y muy probablemente esta forma de organización del poder que llamamos Estado-nación se eclipsará en los tiempos venideros y dará lugar a otras modalidades de organización. Actualmente se advierten señales claras que muestran una evolución paulatina de los Estados europeos hacia una forma supranacional de organización política, una lenta pero progresiva sustitución de los 25 Estados agrupados en la Unión Europea por un supra-gobierno europeo, como gran bloque centralizado de poder.       
 
De otra parte, la concepción misma de Estado –sus fundamentos filosóficos, sus fines y su estructura institucional- han cambiado radicalmente en los últimos cinco siglos: de una monarquía absoluta se ha pasado a un modelo de Estado liberal de derecho y luego a un Estado social y constitucional de derecho (modelo dominante hoy día en la generalidad de los Estados).

El Estado que hoy conocemos es el Estado-nación, forma de organización del poder que surgió en Europa a partir del paulatino desmoronamiento del orden social y político feudal. En consecuencia, con la palabra “Estado” no estamos aludiendo aquí a otras formas de organización política propias de los pueblos antiguos y de la Edad Media sino a la que corresponde a la época moderna. Las formas antiguas, tales como la polis griega (ciudad-estado) o los antiguos imperios tales como el de Mesopotamia, el Imperio Romano, etc., ostentan rasgos que los hacen refractarios a ser perfectamente encuadrados en concepto de Estado que hemos dado al principio de este curso. Rasgos que se refieren, verbigracia, a la territorialidad del poder, al carácter secular de la autoridad estatal y los fines que éste se plantea como esenciales a él. La misma palabra “Estado” que nombra al nuevo fenómeno, aparece -originalmente en italiano Lo Stato- a finales del Siglo XV y se canoniza en la jerga científica en EL PRÍNCIPE de Maquiavelo.        

En esta propuesta terminológica de reservar la palabra Estado sólo para referirse al Estado moderno –no a las formas antiguas y medioevales (“pre-estatales”) de organización política-, puede ser útil para esclarecer el lenguaje, pero sólo si acentuamos los rasgos que diferencian las formas antiguas y medioevales de organización política de la organización estatal moderna y hacemos de tales elementos diferenciales un carácter muy relevante. Frente a esta propuesta restrictiva del campo semiótico de “Estado” hay autores que prefieren arropar con el término “Estado” a toda organización humana (aparato) que se especializa en ejercer el poder político (el mando y la fuerza legítima) en una comunidad, con un mínimo de centralización de ese poder y que, como rasgo sobresaliente, se divorcia del resto de la sociedad en la que opera. Según esta línea lingüística, es válido hablar de Estado en toda comunidad en la que se registre al presencia de gobernantes y gobernados, es decir, de instituciones políticas. Así las cosas, en esta otra propuesta terminológica no habría problema alguno en hablar de “Estado” para referirse a la antigua polis griega, o a la monarquía israelí de la que nos da cuenta el libro DE LOS REYES en el Antiguo Testamento de la Biblia. Desde esta segunda perspectiva hay una continuidad en los elementos esenciales de las formas antiguas y las modernas de organización de la comunidad política. Para este curso parece más útil seguir de cerca la primera propuesta terminológica, sin desconocer que para otros propósitos teóricos la segunda puede ser muy interesante, tal como lo ha mostrado Norberto BOBBIO.[4]      

3.2 UNA PEQUEÑA HISTORIA DEL ESTADO MODERNO

El punto de partida necesario para entender el surgimiento del Estado moderno es la situación de dispersión del poder político durante la Edad Media. No hay en ella una autoridad centralizada que unifique el mando y tenga jerarquía sobre los demás poderes sociales, hay muchas autoridades públicas, de tal manera que el ser humano medieval se halla sometido simultáneamente a un conjunto de instancias de poder político y jurídico que se superponen y moldean su comportamiento. Está bajo la autoridad del señor feudal, noble que tiene el derecho de ordenar la vida social en el territorio de su feudo; bajo la potestad de la Iglesia Católica con su poder espiritual que se traduce en derecho positivo con su jurisdicción y su brazo coercitivo propio; si es un burgués o “villano”, bajo la jurisdicción y las leyes de las ciudades, comunidades dedicadas a la producción artesanal por dinero y al comercio (con sus magistrados y tribunales autónomos); bajo la autoridad del monarca, noble poderoso que ejerce cierta supremacía sobre sus vasallos los señores feudales a cambio de prestarles servicios de justicia y protección con fundamento en pactos de vasallaje; y el Emperador Romano, que aún en el Siglo XI intenta mantener alguna unidad política en Europa, reclamando su jerarquía sobre los monarcas.[5]  

La única unidad que podía entonces cohesionar la vida social de Europa es la unidad religiosa cristiana y la puramente simbólica en torno a un precario Emperador Romano. De resto la sociedad estaba políticamente fragmentada, bajo el poder de un sinnúmero de señoríos, es decir de conglomerados humanos bajo la autoridad del Señor de un feudo, de una ciudad, de una abadía.[6]   

En tal contexto de pluralidad de potestades y rivalidad inestable entre ellas, va emergiendo, lenta pero progresivamente, el poder dominante del rey sobre todo comportamiento que acontece en el territorio de su reino. El monarca va concentrando en sus manos un conjunto amplio de potestades otrora diseminadas en diferentes autoridades; va consolidándose como la autoridad prevalente sobre las demás a medida que las va expropiando de la potestad de juzgar, determinar la ley que rige las relaciones sociales en el país, decretar impuestos, determinar la moneda –patrón único de intercambio de bienes- y acuñarla, y mantener una potente fuerza armada de carácter permanente con capacidad para sostener una guerra.

Entonces comienza a surgir un nuevo ámbito del poder político, más ampliado, que tiene como marco inicialmente el principado y luego el reino. Ello es posible gracias a que el monarca va convirtiendo la discreta Curia de vasallos original que lo asesoraba, en una Corte permanente a la que se otorgan funciones judiciales y la que fue ganando el estatus de cuerpo representativo del Reino (incluidas las ciudades). Igualmente el rey va ensanchando sus ingresos a través de regalías impuestas sobre la acuñación de moneda, la explotación de minas y la fundación de mercados, la expedición de documentos y sellos. Posteriormente convertirá la fuerza militar vasallática en ejército de mercenarios profesionales.

Al final de este largo proceso de casi cinco siglos, el rey se posiciona como la única autoridad que dentro de su reino ostenta un poder que se reconoce como soberano, él es el soberano, lo cual quiere decir que ostenta la calidad de poder supremo en la esfera terrenal (summa potestas que supperiorem non recognoscens), cuyo poder no lo deriva del Papa ni del Emperador Romano (poder originario), y que detenta la potestad exclusiva para crear, aplicar y definir el derecho positivo en un territorio, lo cual implica el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza dentro de su reino.       

Semejante proceso de condensación de poder alrededor del monarca soberano estuvo precedido y acompañado de un proceso social y cultural que lo alimenta y dinamiza: el surgimiento y consolidación de grupos nacionales que, a partir de ciertos factores unificadores, desarrollan una altísima conciencia de identidad colectiva. Aparecen entonces las grandes naciones europeas: Francia, España, Inglaterra, Holanda, Suiza, Italia, Alemania, Polonia, Rusia, etc., etc. Las monarquías en ascenso se sustentan en esta nueva base social nacional que les sirve de marco, bajo el amparo del rey se fortalecen estas comunidades nacionales, de tal manera que ambos procesos históricos –el político y el socio-cultural- se entremezclan y alimentan recíprocamente.

De otra parte, el proceso de formación de Estados nacionales europeos se beneficiará de la extraordinaria dinámica que le imprime el nacimiento y desarrollo de la nueva forma de producción: la economía capitalita. Este sistema productivo, generador de una desbordante riqueza, mina el orden feudal anclado en valores aristocráticos –el honor militar, la magnanimidad y el desprecio por el trabajo y la ganancia- y altera la visión cerradamente religiosa dominante en la Edad Media. Sobre los hombros de una burguesía que necesita de la garantía de un mercado libre y seguro –tanto militar como jurídicamente- dentro de las fronteras nacionales, la monarquía logra emerger como poder dominante. El rey autoriza y protege los mercados en las ciudades y villas. Desde del Siglo XI en España los monarcas protegen “la paz del mercado” y autorizan mercados semanales y “ferias anuales” de comerciantes[7]. La nueva clase burguesa, que asciende en la estructura social como clase hegemónica, brindará a su vez un ingente caudal de recursos tributarios desde las ciudades, presupuesto indispensable para sostener el nuevo estamento burocrático que asume las funciones del Estado.    

Hacia el Siglo XVI este proceso de concentración del poder en manos del monarca europeo se ha consolidado y es irreversible. En este proceso, alrededor de la persona del rey se ha ido construyendo la idea de una institución abstracta: el Estado que el monarca “personifica”. Esta es la razón por la cual en los regímenes parlamentarios europeos que hoy mantienen la forma monárquica, la Corona ejerce la jefatura del Estado, en tanto que el Primer Ministro (Presidente del Gobierno en España) ejerce el cargo de Jefe de Gobierno. Esta distinción entre Estado y Gobierno es posible y se facilita gracias a la ficción funcional eficaz de que el monarca simboliza la unidad nacional y personifica al Estado como institución política global, mientras que el Gobierno, órgano cabeza del ejecutivo dirige la política estatal (política económica, de seguridad, de medio ambiente, etc.) en nombre del pueblo que mayoritariamente lo ha ungido en las urnas.     


[1] Max Weber: ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Fondo de Cultura Económica, Tomo I, p. 1977, 43
[2] Hans KELSEN: TEORÍA DEL DERECHO Y EL ESTADO, Universidad Autónoma de México, 1969, p. 224 y ss.
[3] San Agustín, LA CIUDAD DE DIOS, Editorial Porrúa, México, 1981, Libro Cuarto, Capítulo IV, p. 82.
[4] Norberto BOBBIO, Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, 1989, pp. 86-101.
[5] Para el sumario relato del proceso formativo del Estado moderno sigo de cerca el pequeño pero sugerente ensayo HACIA EL SURGIMIENTO HISTÓRICO DEL ESTADO MODERNO de Manuel García-Pelayo, en LA IDEA DE LA POLÍTICA Y OTROS ESCRITOS, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983, pp. 107-133. 
[6] Véase al respecto la reseña contenida en el Capítulo: Cristalización de los reinos europeos, de la HISTORIA UNIVERSAL, Instituto Gallach, Barcelona, Tomo 6 (Alta Edad Media, Siglo VIII-XIII, pp. 1215 y siguientes. Como causas de semejante atomización política pueden citarse las invasiones bárbaras y la decadencia irreversible del Imperio Romano
[7] Véase al respecto: Luis G. de VALDEAVELLANO: HISTORIA DE ESPAÑA (De los orígenes a la baja Edad Media), Editorial Alianza, Madrid, 1980, Tomo II, pp. 461 y siguientes y 574-577. En el Reino de León, en 1188, el monarca Alfonso IX incorpora a los “burgueses” –representantes elegidos por las ciudades-como integrantes de pleno derecho de la Corte o Consejo Real del Reino.    

miércoles, 11 de julio de 2012

lunes, 26 de marzo de 2012

Ocaso de los ídolos de Friedrich Nietzsche

El propósito de la lectura es realizar un conversatorio en clase. Para tal fin, (i) se deben desarrollar los argumentos de Nietzsche y proponer contra-argumentos, (ii) hacer registros de estas ideas en el cuaderno y (iii) estructurar una posición crítica sobre los asuntos abordados. Descargar

sábado, 11 de febrero de 2012

Documentos de lectura: semana del 13 al 17

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Videos complementarios sobre René Descartes.

1. PENSAMIENTO Y REALIDAD EXTERNA



2. EL SUJETO CARTESIANO



3. DIOS