lunes, 20 de septiembre de 2010

Ejemplo de Disertación

Acción y Constitución

El presente trabajo pretende analizar la función procesal que cumple la "acción procesal" en el contexto de la justicia constitucional. Para alcanzar este propósito, (I) se estudiará la relación que existe entre acción procesal, jurisdicción, proceso y pretensión a fin de determinar sus condiciones y efectos. A partir de la teoría general del proceso, (II) se intentará desarrollar un concepto de acción constitucional y se resaltará la importancia de la pretensión constitucional como factor relevante sobre los efectos que produce en el proceso. Con estos planteamientos, (III) se intentará diferenciar la acción procesal de la acción constitucional para finalmente (IV) destacar la función de las medidas procesales de orden constitucional como garantías efectivas en defensa de la constitución.

I

La jurisdicción, la acción y el proceso son pilares fundamentales del derecho procesal. El desarrollo teórico de estas instituciones ha planteado de forma nítida sus diferencias y relaciones; en efecto, para el derecho procesal contemporáneo, (a) la jurisdicción se circunscribe a la función pública de administrar justicia, (b) la acción se entiende como un nexo entre los órganos del Estado y los sujetos procesales y (c) el proceso es el modo de satisfacer intereses jurídicos socialmente relevantes. Con el objeto de establecer un concepto en materia de acción, el procesalista español Jaime GUASP propone que se trata de un poder político concedido por el Estado a los individuos para acudir a los tribunales de justicia con el fin de formular pretensiones. En efecto, el derecho de acción no consiste en obtener una decisión determinada que sería favorable para el titular de un derecho como lo plantea CALAMANDREI. Tampoco se trata de conseguir una simple decisión en el sentido más abstracto de la acción, como lo sugieren CARNELUTTI y COUTURE. Dada la generalidad de la noción en GUASP, puede plantearse que la acción procesal consiste en la posibilidad que tienen los individuos para provocar la actividad jurisdiccional. Como se infiere del enunciado, no se requiere ser titular de un derecho sustantivo para accionar la jurisdicción ya que sólo basta con afirmar la existencia de un hecho o determinados requisitos sobre el derecho sustantivo.

Al margen de las diferencias que pueda existir entre los autores que comparten la teoría moderna o dualista de la acción procesal, resulta necesario tener presente que la acción procesal es un derecho diferente de la pretensión. Así, la acción se manifiesta a través de un acto procesal y el sujeto pasivo de la misma debe pronunciarse sobre ella una vez le ha sido planteada. Así se establece cómo la finalidad de la acción es abrir el proceso. La acción, además de la existencia de un conflicto de intereses y de un tribunal competente, constituye otro de los requisitos exigidos para la configuración de un proceso. Por el contrario, la pretensión es una declaración de voluntad que se mantiene durante el proceso y manifiesta lo buscado por el sujeto procesal. El juez se pronuncia sobre la pretensión en la sentencia que resuelve el objeto litigioso. El derecho de acción procesal ha sido ampliamente discutido en cuanto a su naturaleza y alcance. Entre otras opiniones, COUTURE ha planteado que el derecho de acción es una modalidad del derecho fundamental de hacer peticiones a la autoridad. Este poder forma parte de la estructura misma del derecho por lo que ha sido planteado como una forma del derecho de petición. Por tanto, puede plantearse cómo la acción está asociada a la constitución ya sea como derecho o como garantía de los derechos allí consagrados en el sentido que se desarrollará más adelante.

II

A diferencia de un juicio estrictamente procesal, puede plantearse que la acción constitucional es un poder jurídico estrechamente relacionado al concepto de Constitución. La constitución puede tener un carácter institucional y procedimental o convertirse en un texto que incluye principios, derechos y valores con un carácter vinculante. En efecto, desde estas diversas visiones de Constitución, puede inferirse la existencia de un concepto de acción que abre un proceso en sentido formal, material o mixto. Esta situación altera las funciones del Estado, la práctica jurídica y las relaciones de las normas en el ordenamiento jurídico; por tanto, exigen un nuevo tratamiento teórico que posibilita el desarrollo de un enfoque procesal de la Constitución a fin de proteger los derechos y bienes constitucionales. Algunos procesalistas plantean que la acción procesal es un derecho fundamental que necesita toda persona humana para poder desarrollarse en sociedad. Así, el derecho de acción se enlaza con la democracia porque cumple la función de legitimar el sistema político. En un contexto doctrinal, estos argumentos suponen la transformación en las relaciones que existen entre derecho procesal y Constitución Política.

Existe una forma de acción constitucional que abre un proceso con la pretensión de producir efectos formales en el sentido que implica la verificación de los modos de producción del derecho establecido en la norma constitucional. Asimismo, la acción constitucional posibilita la existencia de un proceso que contiene la pretensión de producir efectos en sentido material. Este ejercicio del derecho de acción supone la existencia de principios exigibles directamente; además, requiere la instrumentación constitucional de mecanismos que le otorgan un carácter vinculante a la Constitución. Desde esta perspectiva, se busca que las disposiciones constitucionales guarden coherencia con las otras normas del ordenamiento jurídico. Para lograr tal propósito, es necesario establecer los medios de defensa de la Constitución que constituyen el llamado control de constitucionalidad. Así, se pueden presentar peticiones ante la jurisdicción constitucional, por motivos de interés general, en el caso de la acción pública de inconstitucionalidad; o de interés particular, en los supuestos de la acción de tutela. En efecto, la acción constitucional posibilita que el tribunal competente haga la apertura de un proceso para decidir las pretensiones que le sean planteadas. El alcance de la pretensión en el ejercicio de la acción constitucional determina el tipo de proceso, el procedimiento, los requisitos exigidos, los sujetos intervinientes, la caducidad, las formalidades y el alcance de las decisiones que se adoptan. En consecuencia, se puede plantear que si bien el ejercicio de acción por parte de los individuos es el mismo, la determinación del proceso y los efectos de las decisiones dependen de las pretensiones constitucionales.

III

Resulta muy problemático plantear que la acción constitucional y la acción procesal aunque tienen funciones similares posean una estructura equivalente. La concepción civilista que está implícita en la acción procesal posee un carácter fundamentalmente adversarial que supone el derecho de contradicción. En el caso de la acción pública de inconstitucionalidad, todo ciudadano tiene la potestad de poner en movimiento la jurisdicción constitucional para que una norma considerada inconstitucional sea excluida del ordenamiento jurídico. Si bien, en el ejercicio de la acción procesal, la pretensión es dirigida por el demandante contra el demandado a través del juez, en el caso de la acción constitucional ejemplificada ¿contra quién está dirigida la pretensión en ejercicio del derecho de acción? si la acción está asociada a la excepción que constituye una garantía de defensa ¿quién es el sujeto procesal llamado a realizar tal ejercicio? ¿la participación del Procurador y de otros órganos es el medio más idóneo para el ejercicio de tal derecho? ¿Desde qué criterios se configura la excepción? La acción procesal exige un actor, por el contrario, el ejercicio de la acción constitucional en el supuesto de un control automático de constitucionalidad no hay un actor que ejerza la acción. En este caso podría decirse que el proceso se abre en virtud de la misma jurisdicción. La acción de inconstitucionalidad tiene una naturaleza política y participativa que involucra a las personas naturales y busca expulsar del ordenamiento jurídico una norma que contradice la carta. No existe una restricción para la intervención de los individuos; por el contrario, el ejercicio de la acción procesal exige la acreditación de un interés como parte o como tercero. Así, la posición de los sujetos procesales no está completamente delimitada. Por otro lado, la acción constitucional en el caso de la acción de tutela está sometida a una serie de requisitos fácticos, normativos y jurisprudenciales que limitan notoriamente su ejercicio. El en caso de la acción procesal, los sujetos acuden a su ejercicio de forma extendida y aunque no sean titulares del derecho sustancial.

IV

Finalmente, es importante abrir otras perspectivas de análisis: ¿cuál es la relación que existe entre acción constitucional y los derechos fundamentales? ¿la acción constitucional es accesoria a los derechos fundamentales? El análisis de los anteriores interrogantes depende de la concepción de derechos fundamentales que se asuma. Los individuos poseen tales derechos por el hecho de ser personas, en efecto, la pretensión no busca declarar la existencia del derecho sino de cumplir una función de garantía. ¿De qué sirve a los individuos el goce de los derechos sin una medida que los garantice? El derecho de acción se origina en una eventual vulneración de los derechos o contradicción entre el ordenamiento y la Constitución. A modo de conclusión, podría plantearse que la acción procesal y la acción constitucional no poseen una estructura normativa equivalente. No obstante, por el carácter sustantivo del texto constitucional es necesario reconocer que sin la consagración de acciones constitucionales, la Constitución sería un documento formal y programático sin ningún impacto real. Precisamente, es la estipulación de medidas procesales lo que ha provocado que la Constitución sea exigible y vinculante para autoridades y particulares.

BIBLIOGRAFÍA

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COUTURE, Eduardo. Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires: Delpalma, 1981.
GUASP, Jaime. Estudios jurídicos. Madrid: Civitas, 1996
LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones del derecho procesal civil colombiano. Bogotá: Dupre editores, 2005. 274-277
MARTÍNEZ ZORRILLA, David. Conflictos constitucionales, ponderación e indeterminación normativa. Madrid: Marcial Pons, 2007.
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